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domingo, 26 de diciembre de 2010

ARTICULO 187 DEL CODIGO DE COMERCIO


El artículo 187 del Código de Comercio, al prever las funciones que de manera general corresponden al máximo órgano social establece “La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad.

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